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Abstract: . . . episodios de presin retroesternal antes del ingreso (no se dice donde). Ms adelante, el magistrado describe la dolencia sufrida y agrega que estos sntomas se manifiestan indistintamente tanto dentro como fuera del lugar de trabajo, por no tener su origen en el esfuerzo, stress, o cualquiera otra circunstancia derivada del trabajo, sino que su desencadenamiento responde a causas naturales ajenas a toda actividad laboral. Es evidente que ya no estamos ante un hecho probado, sino ante la personal opinin del juzgador, en torno a conocimientos que para l son de carcter general (mximas de experiencia). La sentencia recurrida, tras recordar la doctrina jurisprudencial, por cierto en manera parecida a como queda expuesta antes, hace ver que el caso enjuiciado no hay la menor constancia de la realizacin por el actor de tareas de gran esfuerzo fsico o de suma de tensin emocional que justifiquen la repeticin agravada de episodios cardacos precedentes. De donde concluye que la presuncin del artculo 115.3 qued destruida, as como que estamos ante una alteracin patolgica cuya exteriorizacin ltima tanto pudo producirse en el trabajo como fuera de ella y era ajena a este. La tesis de la sentencia recurrida quebranta lo prevenido en el artculo 115.3 de la LGSS de 1994 y la jurisprudencia de este Tribunal establecida en torno al mismo. En el estado actual de la ciencia mdica cabe tener por cierto que las enfermedades isqumicas del miocardio sea un angina de pecho sea un infarto de miocardio, pueden verse influidas por factores de ndole vario, entre ellos el esfuerzo o la excitacin que son propios de algunas actividades laborales. La afirmacin es perfectamente vlida para el oficio del actor, mdico especialista, jefe de seccin de un hospital, con asuncin de las tareas ya descritas. Por tanto, no estamos ante el caso de una enfermedad cuya etiologa excluya la causacin laboral; y menos ante una actividad exenta de riesgos. Por ello, para negar la naturaleza laboral de la angina de pecho sufrida por quin demanda, hubiera sido preciso utilizar probanzas eficaces, de virtualidad suficientes para provocar una conviccin fctica en el magistrado de instancia. No se cuenta con un hecho probado en que tal resultancia se consigne. Ni es relevante que la Sala de suplicacin agregue que no qued acreditado un gran esfuerzo o una suma de tensin emocional. Pues persiste la posibilidad de que el esfuerzo ordinario o la tensin normal de la actividad de jefatura mdica en ciruga desencadene el episodio cardio-coronario, o de que influyan en el desarrollo del mismo, si existe alguna predisposicin en el afectado. Y cabalmente esta posibilidad es la que se beneficia de la presuncin legal, cuya destruccin, como ya dijimos antes, exige la presencia de unos hechos que a todas luces evidencien la carencia de relacin entre trabajo y lesin. Y claro es, en el caso, que ni el juez de instancia manifest conviccin en tal sentido, ni la Sala parte de un dato de esa clase. . . . --3000,1,1500,3098,17574
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