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Abstract: . . . sesenta y cinco (65) aos o a la edad de trmino de esta clusula sealado expresamente en las Condiciones Particulares en caso que ella sea menor. El pago de la prima, despus de haber quedado sin efecto esta clusula, no dar derecho, en ningn caso, a los beneficios contemplados en ella. En tal caso la prima ser devuelta en los trminos establecidos en el seguro principal. ARTICULO 15: TERMINO DE RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR Terminada la vigencia de esta clusula, sea anticipada o no, cesar toda responsabilidad de la compaa aseguradora sobre los riesgos que asume y esta no tendr obligacin alguna respecto de los siniestros que ocurran con posterioridad a esa fecha. . . . . . . ARTICULO 14: TERMINO DE LA COBERTURA Esta clusula es parte integrante y accesoria del seguro principal y se regir en todo lo que no est expresamente estipulado en sta, por las Condiciones Generales de la misma, de modo que ser vlida y regir mientras el seguro convenido en ella lo sea y est vigente, quedando sin efecto: a) Por terminacin anticipada del seguro principal. b) Cuando el asegurado titular comience a recibir los beneficios de algn adicional de invalidez que hubiese contratado, y que contemple exoneracin de pago de primas o el pago anticipado del capital del seguro principal. c) Por rescate o transformacin de la pliza principal en seguro saldado o seguro prorrogado, cuando estos derechos estn contemplados en sta. d) A partir de la fecha en que el asegurado cumpla los sesenta y cinco (65) aos o a la edad de trmino de esta clusula sealado expresamente en las Condiciones Particulares . . . . . . dicho establecimiento, deber concurrir a un centro asistencial a fin de obtener la atencin de urgencia correspondiente. En este caso, una vez que las condiciones fsicas del paciente as lo permitan, deber trasladarse a la institucin designada por la compaa. Los gastos razonables y acostumbrados efectivamente incurridos por esta situacin, sern cubiertos considerando la forma y los lmites sealados en las Condiciones Particulares. c. Para recibir el beneficio por enfermedades coronarias, deber concurrir, previa cita, a la institucin designada por el asegurador para ser atendido. En este caso, no estarn cubiertos los gastos provenientes de prestaciones otorgadas en otras instituciones que no sean las designadas por el asegurador, ni tampoco las que sean indicadas por profesionales no autorizados por l. En ambos casos es estrictamente necesario que el asegurado cumpla cabalmente las instrucciones del mdico especialista tratante. . . . --3000,3,500,2966,16014
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