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Abstract: . . . caso que ella sea menor. El pago de la prima, despus de haber quedado sin efecto esta clusula, no dar derecho, en ningn caso, a los beneficios contemplados en ella. En tal caso la prima ser devuelta en los trminos establecidos en el seguro principal. ARTICULO 15: TERMINO DE RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR Terminada la vigencia de esta clusula, sea anticipada o no, cesar toda responsabilidad de la compaa aseguradora sobre los riesgos que asume y esta no tendr obligacin alguna respecto de los siniestros que ocurran con posterioridad a esa fecha. . . . . . . regir en todo lo que no est expresamente estipulado en sta, por las Condiciones Generales de la misma, de modo que ser vlida y regir mientras el seguro convenido en ella lo sea y est vigente, quedando sin efecto: a) Por terminacin anticipada del seguro principal. b) Cuando el asegurado titular comience a recibir los beneficios de algn adicional de invalidez que hubiese contratado, y que contemple exoneracin de pago de primas o el pago anticipado del capital del seguro principal. c) Por rescate o transformacin de la pliza principal en seguro saldado o seguro prorrogado, cuando estos derechos estn contemplados en sta. d) A partir de la fecha en que el asegurado cumpla los . . . . . . este caso, una vez que las condiciones fsicas del paciente as lo permitan, deber trasladarse a la institucin designada por la compaa. Los gastos razonables y acostumbrados efectivamente incurridos por esta situacin, sern cubiertos considerando la forma y los lmites sealados en las Condiciones Particulares. c. Para recibir el beneficio por enfermedades coronarias, deber concurrir, previa cita, a la institucin designada por el asegurador para ser atendido. En este caso, no estarn cubiertos los gastos provenientes de prestaciones otorgadas en otras instituciones que no sean las designadas por el asegurador, ni tampoco las que sean indicadas por profesionales no autorizados por l. En . . . . . . ocurrencia de un siniestro y determinar su monto. Adems, podr practicar a su costo exmenes mdicos al asegurado respecto del cual se refiera la solicitud de indemnizacin. Sin el cumplimiento de dichos requisitos la compaa aseguradora no estar obligada a efectuar reembolso alguno de gastos. ARTICULO 13: PAGO DE SINIESTRO Page 7 Denunciado un siniestro y cumplidos los requisitos del artculo anterior, la compaa aseguradora tendr un plazo de cinco das para el anlisis de los antecedentes respectivos y comunicar al contratante de la aceptacin o rechazo de la indemnizacin a pagar. En caso de requerirse mayores antecedentes sobre la procedencia y monto a reembolsar, . . . --3000,4,375,3149,16000
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